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EXENTOS DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO

Gustavo Pérez A.

Una de las obligaciones que existe para patrones es la de elaborar lo que comúnmente se conoce como “Declaración Anual de la Prima de Riesgo de trabajo”.

 

Dicha declaración debe presentarse durante el mes de febrero de cada año, de conformidad con la fracción V del artículo 32 del Reglamento De La Ley Del Seguro Social En Materia De Afiliación, Clasificación De Empresas, Recaudación Y Fiscalización), por lo que se trata de una obligación en términos generales para cualquier empleador.

 

En esta ocasión, nos enfocaremos en conocer en que supuestos el contribuyente no estaría obligado a presentar la citada declaración.

 

Veamos que señala la fracción IV del artículo 32 y el último párrafo de la fracción V, ambos pertenecientes al Reglamento anteriormente citado:

 

Artículo 32. Los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, o si ésta se disminuye o aumenta, de acuerdo a las reglas siguientes:

 

IV.   Si se trata de empresas de reciente registro en el Instituto o que hayan cambiado de actividad, en los términos de los artículos 26 y 28 de este Reglamento, la disminución o aumento de la prima procederá atendiendo a lo dispuesto por las fracciones I y II anteriores, considerando los casos de riesgos de trabajo terminados, hasta que hayan completado un periodo anual del primero de enero al treinta y uno de diciembre;

 

Se eximirá a los patrones de la obligación de presentar los formatos impresos o el dispositivo magnético mencionados, cuando al determinar su prima ésta resulte igual a la del ejercicio anterior;

 

Lo anterior nos da como resultado que básicamente tenemos 3 supuestos:

 

1.   Patrones que no tienen el año completo registrados ante el IMSS (Del 01 de enero al 31 de diciembre).

 

2.   Patrones que cambiaron de actividad económica y por consecuencia, tuvieron que ajustar su prima de riesgo a la “media” de la nueva actividad.

 

3.   Patrones que determinaron su prima de riesgo y es la misma que la del ejercicio anterior.

 

Queda claro en que supuestos el contribuyente no tiene la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.



 
 
 

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